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• Introducción de dinero ilícito
• Ley federal de Instituciones de Fianzas
 
 
 
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CODIGO PENAL


 

En el año de 1990 se adicionó el artículo 115 bis al Código Fiscal de la Federación, relativo al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita el cual se sigue aplicando por los hechos realizados durante su vigencia, de conformidad con el Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de mayo de 1996. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1995, se reformaron la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con la finalidad de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dicte disposiciones de carácter general para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes de procedencia ilícita.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996, se adicionó el artículo 400 bis al Código Penal Federal, transfiriéndose a este ordenamiento el tipo penal del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que anteriormente se encontraba previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuyo texto es el siguiente:

• Articulo 400 bis
 

"Se impondrá de cinco a quince años de prisión y mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: Ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otros para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que corresponden conforme a la legislación financiera vigente. La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.

En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando dicha Secretaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente o representan las ganancias derivadas de la comisión de un delito y no puede acreditarse su legitima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradores de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario".
 
 
 
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