"Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes; serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero: contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, todos del Código Penal Federal.
II. Acopio y trafico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Trafico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley Federal de Población.
IV. Trafico de órganos, previsto en los artículos461 462 y 462 bis de la Ley General de Salud y,
V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; trafico de menores, previsto en el artículo 366, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.