|
 |
|
 |
| |
|
|
| |
El lavado de dinero es un término que se ha convertido en parte del lenguaje cotidiano, y es que el dinero ilícito busca formas para integrarse a la economía aparentando ser legal, utilizando para esto a personas y negocios honorables, las cuales, de no tomar las precauciones necesarias, podrían sin saberlo formar parte de una organización delictiva.
Es un problema de alcance global; todos los países son susceptibles de ser base o lugar de tránsito para operaciones de lavado de dinero, y también cualquier rama de la economía puede ser involucrada en esta clase de delitos y desde luego las empresas de tipo bancarias, bursátiles, de crédito o similares son algunas de las preferidas.
Por ello es que Afianzadora Sofimex, basándose en la normatividad establecida en el artículo 400 del código penal, el artículo 2 y 4 de la ley contra la delincuencia organizada y en particular el artículo 112 relativos a la Ley Federal de Instituciones de Fianza; ha desarrollado una estrategia, que permite detectar operaciones que pudieran realizarse con recursos de procedencia ilícita.
El mecanismo es permanente y se aplica a todas las transacciones que desarrolla la Afianzadora, tanto a nivel interno como externo, siguiendo los criterios de detección de operaciones inusuales, operaciones relevantes y operaciones internas preocupantes.
Oficial de Cumplimiento: Lic. Emilio Sánchez Díaz |
| |
| • Operación Inusual |
| |
Aquella operación que realice una persona física o moral y que a juicio de la institución y conforme a las disposiciones de carácter general, pueda ubicarse en los términos de los actos u operaciones a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en razón de cualquiera de los siguientes elementos: al monto y tipo de la operación; al valor, tipo y naturaleza de las contragarantías otorgadas; al monto de la prima, cuota o aportación y su forma de pago; la responsabilidad contraída; el tipo de fianza; la clase de obligación que se afianza; al lugar, región o zona en que se efectúe; a los antecedentes y a la actividad de la persona física o moral; así como a los criterios contenidos en formular y registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo dispuesto por la cuarta de las disposiciones. |
| |
| • Operación Relevante |
| |
Operación realizada en cualquier instrumento monetario cuyo monto en prima a pagar es igual o superior a $10,000.00 dólares americanos; o su equivalente en cualquier otra moneda. Operación que produzca un ingreso por dicho monto, relativa al pago total o parcial de prima, cuota o aportación a fideicomiso, constitución de garantía prendaria en efectivo, provisión de fondo para pago de reclamaciones, recuperación de reclamaciones y cualquier otra cantidad que ingrese a Afianzadora Sofimex, S.A. proveniente de un cliente (fiado, solicitante, obligado solidario, beneficiario).
Para efectos del cálculo del importe en moneda nacional se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación. |
| |
• Operación Internas Preocupantes |
| |
Aquellas actividades de Consejeros, Funcionarios, Empleados de Afianzadora Sofimex que generen preocupación y que por tal motivo se hayan separado de sus puestos. |
|
|
|
 |
|
 |
|